Hace un par de semanas con la ayuda de Nico waisman modificamos las velocidades máximas de ruta 4 entre Juan XXIII (cruce de Lomas) y Antártida Argentina (rotonda de Firestone) para adaptar el mapa a las velocidades que proponen la cartelería y las cámaras de velocidad existentes (mayormente 80 de máxima). Hoy tratando de adaptar a la realidad las velocidades en otro tramo entre Antártida Argentina (rotonda Firestone) y Av. Espora (Rotonda “El vapor”) nos encontramos que Z_R21 había hecho ediciones hace poco tiempo en ese tramo. Volviendo sobre los pasos dados encontramos que Z_R21 había vuelto las velocidades en el primer tramo todas a 60. Y acá comienza el debate.
Si bien según la ley la máxima para esta vía debería ser 60, hay cartelería que indica 80.
Yo luego de haber tenido registro profesional de Almirante Brown durante 27 años ahora tuve que sacar registro profesional de caba, y como no te reconocen nada de una jurisdicción a otra tuve que rendir exámenes teóricos y prácticos, y entre otras cosas en la teoría lo que te enseñan es que prevalece por sobre todo las indicaciones de los agentes de tránsito en primer lugar. En segundo lugar prevalece la cartelería, y por último se aplica la ley (repito, me lo enseñparon en la dirección de licencias de caba)
Entonces que hacemos? Le ponemos 60 conforme la ley u 80 conforme la cartelería?
Enrique, ante todo disculpas, hoy le comenté a Nicolás cuando me contactó que el motivo del cambio fue por un reporte que hizo un editor y wazer antiguo, que sigue abierto aún, y si yo hubiera estado al tanto de los cambios que estuvieron haciendo con Nicolás los hubiera cruzado en el reporte para acordar entre todos.
Ahora volviendo al tema, si hay carteles, la velocidad es la de los carteles, eso mismo dice la propia ley de tránsito, y es lo que hay que configurar en los segmentos como velocidad máxima. Por lo tanto, si está erróneo y hay que corregir, lo haremos. Si podés pasar algunos permalinks de la zona de 80 (cartelería), se agradece.
En este primer tramo obviamente lo mejor es adaptarlo a la cartelería. El tema de discusión es en el segundo tramo. Que hacemos? Porque ahí no hay cartelería. La costumbre es andar por arriba de los 100, pero no podemos poner eso. pero como consideramos a camino de cintura? como avenida? o como semiautopista? Cual es la velocidad máxima para este tipo de vías con carriles separados? Lomas de zamora entiende que la velocidad máxima es 80, pero Almirante Brown no puso nada de cartelería. Solo quedaron un par en las subidas en ambas manos del puente que cruza las vías del Roca entre las dos rotondas de Burzaco, pero aparte de eso no vas a encontrar ni un solo cartel indicando velocidad máxima en otro punto de Almirante Brown.
Ahora bien si fue necesario colocar carteles limitando la velocidad a 60 se supone que en el resto de la vía la velocidad máxima era mayor. Cuanto debería ser?
Dejo algunas definiciones en la ley de tránsito a modo de resumen…
Autopista: una vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes;
Semiautopista: un camino similar a la autopista pero con cruces a nivel con otra calle o ferrocarril;
Vías multicarriles: son aquellas que disponen de dos o más carriles por manos;
ARTICULO 51. — VELOCIDAD MAXIMA. Los límites máximos de velocidad son:
a) En zona urbana:
- En calles: 40 km/h;
- En avenidas: 60 km/h;
- En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos;
b) En zona rural:
- Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h;
c) En semiautopistas: los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, salvo el de 120 km/h para motocicletas y automóviles;
d) En autopistas: los mismos del inciso b), salvo para motocicletas y automóviles que podrán llegar hasta 130 km/h y los del punto 2 que tendrán el máximo de 100 km/h;
e) Límites máximos especiales:
- En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h;
- En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no superior a 20 km/h y después de asegurarse el conductor que no viene un tren;
- En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento;
- En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60 km/h, salvo señalización en contrario.
Enrique, de todas maneras, sabemos donde van las velocidades si hay carteles. Podrás poner permalinks de algunas partes que consideres van a 80 u otra velocidad mayor porque actualmente no existe señalización, porque creo que podríamos centrar el debate en esos tramos en particular.