Es asi. Tienen una mega oficina de procesamiento de imagenes con 30 personas mirando cada cuadro del video que toma estas camaras (tanto de luz baja como de velocidad) para llevarte la amargura mas grande y larga de los ultimos años.
A 50 m hay una estacion de servicio y para colmo en una zona de "tipo colectora" y si te olvidaste de prender la luz baja se viene una historia de nunca acabar con abogados de Capital y toda la fiesta.... Por ello DEBE PREVENIRSE!
¿como?.... ni idea pero si ponemos "camara falsa" y llega la multa, ese conductor, si es Editor, va a entrar el foro bastante molesto.
Leo
Este "Pueblo de las Multas" tiene 3 camaras, 2 son las clasicas de velocidad con luz baja incluidas (hasta ahi ninguna duda) y la camara que falta es solo de luz baja que esta en medio de la nada (que supuestamente dejo de ser ruta) pero el problema te lo comes igual y es este punto es el que quiero evitar.
¿Puede ser Camara Falsa con Landmark de "Camara de luz baja"?
Ley nacional de tránsito
ARTICULO 47. — USO DE LAS LUCES. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando las siguientes reglas:
a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;
b) Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame;
c) Luces de posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas;
d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;
e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;
f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios.
g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente;
h) A partir de la vigencia de la presente, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha;
i) En todos los vehículos que se encuentren en uso, se deberá, en la forma y plazo que establezca la reglamentación, incorporar el dispositivo referido en el inciso anterior.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.456 B.O. 10/09/2001)
Quizás porque dice Ley Nacional de Tránsito, a lo mejor en cada Ley Provincial se llena ese hueco. Lo del prendido de luces automático no es nuevo, ya lo leí hace un tiempo, pero no sé cuando lo implementarán...
Re: Camara de luz baja