Post by RIMAJUES
Mauricio creo que ese es el paso a seguir con las doble calzada para poder pasar a la otra fase.
RIMAJUES
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Post by RIMAJUES
Me parece perfecto dejar las vías privadas en 20km/h
RIMAJUES
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Post by sagabog
Yo listo para empezar a editar, esperando indicaciones y lo pertinente del caso

Gracias compañeros.
sagabog
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Post by sagabog
Alguien que pueda tener info técnica con la velocidad, después de la señal hasta cuando se debe conservar la indicada hay lugares que indican 30km en zona escolar y tres cuadras después ya no hay señal y no vuelve haber ninguna cual seria el criterio ahi con la velocidad.
sagabog
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Post by sagabog
Con respecto a las vías privadas y de estacionamiento en el WME no permite asignar limite de velocidad, se puede hacer de alguna forma??
sagabog
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Post by sagabog
Mauricio que bien haber logrado la meta, lamentablemente no tuve en cuenta y no se sumaron ediciones según especuló por la velocidad a la que los hice buscando lograr hacerlo mas rápido posible, la verdad hacerlo mas lento me pareció desgastante y sin necesidad ya que soy nivel 2 y las vias estan en el mismo limite de velocidad el resto están bloqueadas para mi. Pero bueno sera en la próxima y lograr el anhelado nivel 3. Pero si debería ser claro que no se iban a sumar puntos ni ediciones.

Gracias !!!
sagabog
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Post by walbing
Mincho77 wrote:Tengo una idea y espero sus recomendaciones, qué tal si definimos velocidades en tipos de vías al menos básicas. 4x4 40km/h, privadas 30km/h, parqueaderos 30km/h, ¿qué opinan?
Excelente noticia!, yo opino que en promedio de velocidad en una vía 4x4 se podría dejar como calle, supongo que al colocar un limite de velocidad waze no le daria ruta por ahi por el limite de velocidad y llevaría mas tiempo por esa vía..., pensaría con 25 km/h, privadas estoy de acuerdo con 30 km/h y en parqueaderos un limite de 10 km/h en la mayoría he visto ese promedio.

Las demás vías, Bogotá por lo menos es de 60 km/h. En carretera 80 km/h, muchos medios dicen que no sobrepase los 120 km/h pero en la realidad no sobrepasar los 100 km/h, el ministerio de Transporte lo reza muy claro en el Decreto 15 de 2011 del 06 de Enero de 2011.

http://www.sura.com/blogs/autos/limites ... cidad.aspx

http://www.portafolio.co/economia/limit ... es-120-kph

https://www.mintransporte.gov.co/Docume ... d/Decretos

Saludos.
walbing
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Walther Bing - Walbing

Post by walbing
Como somos muchos editores activos y cuidadosos, implementar esto será fácil, pienso que en el transcurso de la otra semana estaría activado para la fase 2..

Saludos.
walbing
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Walther Bing - Walbing

Post by walbing
Buenas,

Ampliando la información para todos y que sea mucho mas certera, consulte a un amigo que es cabo de la Policía de Transito y Transporte y me dio la siguiente info.

El decreto que había colocado en el post anterior es inexequible, a continuación es lo ultimo que hay "por lo menos aplica para Bogotá", se supone que tambien en carreteras Nacionales, Departamentales, Rurales y Urbanas.

LÍMITES DE VELOCIDAD.
ARTÍCULO 106. LÍMITES DE VELOCIDAD EN ZONAS URBANAS PÚBLICO. Modificado por el art. 1, Ley 1239 de 2008, Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 15 de 2011. NOTA: El Decreto Nacional 15 de 2011 fue declarado Inexequible mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-219 de 2011. En vías urbanas las velocidades máximas serán de sesenta (60) kilómetros por hora excepto cuando las autoridades competentes por medio de señales indiquen velocidades distintas.
ARTÍCULO 107. LÍMITES DE VELOCIDAD EN ZONAS RURALES. Modificado por el art. 2, Ley 1239 de 2008, Modificado por el art. 2, (mas abajo se encuentra explicado" Decreto Nacional 15 de 2011. NOTA: El Decreto Nacional 15 de 2011 fue declarado Inexequible mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-219 de 2011. La velocidad máxima permitida en zonas rurales será de ochenta (80) Kilómetros por hora. En los trayectos de las autopistas y vías arterias en que las especificaciones de diseño y las condiciones así lo permitan, las autoridades podrán autorizar velocidades máximas hasta de (100) kilómetros por hora por medio de señales adecuadas.
PARÁGRAFO. De acuerdo con las características de operación de la vía y las clases de vehículos, las autoridades de tránsito competentes determinarán la correspondiente señalización y las velocidades máximas y mínimas permitidas.

En todos los casos, el conductor deberá atender al estado del suelo, humedad, visibilidad, peso del vehículo y otras condiciones que puedan alterar la capacidad de frenado de éste, manteniendo una distancia prudente con el vehículo que antecede.




Artículo 1°. El artículo 106 del Código Nacional de Tránsito quedará así:
"Artículo 106. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora.
El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora".

Artículo 2°. El artículo 107 del Código Nacional de Tránsito quedará así:
"Artículo 107. Límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales. En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados, serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los 120 kilómetros por hora.
Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.
Será obligación de las autoridades mencionadas, la debida señalización de estas restricciones.
Parágrafo. La entidad encargada de fijar la velocidad máxima y mínima, en las zonas urbanas de que trata el artículo 106 y en las carreteras nacionales y departamentales de que trata este artículo, debe establecer los límites de velocidad de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño, las características de operación de la vía".



"Artículo 107. Límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales.
En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados, serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los 120 kilómetros por hora.
Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.
Será obligación de las autoridades mencionadas, la debida señalización de estas restricciones.
Parágrafo. La entidad encargada de fijar la velocidad máxima y mínima, en las zonas urbanas de que trata el artículo 106 y en las carreteras nacionales y departamentales de que trata este artículo, debe establecer los límites de velocidad de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño, las características de operación de la vía".

PARA EL SERVICIO PUBLICO NO PUEDE SOBREPASAR LOS LIMITES DE 60 KM/H

A todo esto debo ampliar:

Zonas escolares el limite de Velocidad Máxima es de 30 KM/h
Manifestaciones velocidad Máxima 30 KM/h
Lluvias velocidad Máxima 30 Km/h
Vías privadas velocidad Máxima 30 Km/h
Vías internas en conjuntos residenciales y parqueaderos velocidad Máxima 10 km/h.


Si se me escapa algo en el tintero, lo adicionare en este mismo Hilo creado.

Saludos.
walbing
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Walther Bing - Walbing

Post by walbing
Mincho77 wrote:Perfecto Walther, qué crees que debemos modificar para que estemos todos alineados, veo que si va a servir la de 120 según esto.
Correcto, tambien debemos fijarnos para tener en cuenta es cuando se trata de Doble calzada se puede andar a 120 Km/h, pero cuando esa vía se nos convierta en una calzada (Union de la via) de Doble sentido el máximo permitido sera de 100 km/h.

Saludos
walbing
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Walther Bing - Walbing