Giros en U
Hola.
Entiendo que la comunidad paraguaya decidió unificar el criterio de que sólo se habiliten los giros en U en el mapa si es que existe un cartel que lo permita.
Tengo entendido que la constitución nacional y las leyes en que rigen el sector privado de paraguay permiten todo lo que no está prohibido. Solamente las leyes que regulan las operaciones de las instituciones del estado deben detallar todo lo permitido, y el resto es prohibido.
A mí me parece que el criterio de habilitar los giros en U debe ser que si no hay cartel de prohibido girar en U, el giro en U debería estar permitido en los mapas de Paraguay.
¿Qué opinan?
Entiendo que la comunidad paraguaya decidió unificar el criterio de que sólo se habiliten los giros en U en el mapa si es que existe un cartel que lo permita.
Tengo entendido que la constitución nacional y las leyes en que rigen el sector privado de paraguay permiten todo lo que no está prohibido. Solamente las leyes que regulan las operaciones de las instituciones del estado deben detallar todo lo permitido, y el resto es prohibido.
A mí me parece que el criterio de habilitar los giros en U debe ser que si no hay cartel de prohibido girar en U, el giro en U debería estar permitido en los mapas de Paraguay.
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Re: Giros en U