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Giros en U

Post by claudiobp
Hola.
Entiendo que la comunidad paraguaya decidió unificar el criterio de que sólo se habiliten los giros en U en el mapa si es que existe un cartel que lo permita.
Tengo entendido que la constitución nacional y las leyes en que rigen el sector privado de paraguay permiten todo lo que no está prohibido. Solamente las leyes que regulan las operaciones de las instituciones del estado deben detallar todo lo permitido, y el resto es prohibido.
A mí me parece que el criterio de habilitar los giros en U debe ser que si no hay cartel de prohibido girar en U, el giro en U debería estar permitido en los mapas de Paraguay.
¿Qué opinan?
claudiobp
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Saludos desde Paraguay/Saudações desde o Paraguai/Greetings from Paraguay.
Claudio Bogado Pompa.

Post by Jorge-RC
Hola Claudio,

La Ley Nº 5016/14 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial en el Artículo 61º menciona lo siguiente:
Queda prohibido el giro en U salvo exista retorno para el efecto.
En el caso de Asunción en específico, en la Ordenanza Nº 479/10 "Reglamento General de Tránsito" el Artículo 130º menciona:
La maniobra de retorno (vuelta en U) sólo podrá efectuarse en las intersecciones de calles de doble sentido, donde no exista prohibición en contrario y en las avenidas de doble sentido donde esté expresamente permitido. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
Para mi está claro, en las avenidas está prohibido salvo que exista la señalización que habilite.

Muy raras veces veo en avenidas de Asunción que estén colocados los carteles tanto de permitido como prohibido pero la falta de señalización es un problema conocido de la Municipalidad.
 
 
 
Jorge-RC
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