Distrito Federal: Vueltas a la izquierda

Editores del DF,

Quiero plantearles un caso que he visto en varios lugares del DF y no hay una consistencia en la manera que hemos resuelto los reportes.

En las avenidas que son de doble sentido con camellón (ej.: Av. Revolución en el sur, Av. Universidad) cuando en una intersección con semáforo y la calle con la que cruza la avenida es de un sólo sentido (de derecha a izquierda viendo en el sentido de conducción del usuario), ¿debemos permitir o no la vuelta en Waze? Es muy importante señalar que en estos casos no hay un tiempo en específico en el semáforo para dar la vuelta a la izquierda y no hay un letrero que prohiba la vuelta. Adjunto una imagen de uno de los casos, en el que la vuelta en el editor está marcado como no permitida.

El Reglamento de Tránsito Metropolitano señala lo siguiente:

“Artículo 8o.- Para las preferencias de paso en los cruceros, el conductor se ajustará a la señalización establecida y a las siguientes reglas:

VII. La vuelta a la derecha será continua y se dará con precaución, aún cuando el semáforo se encuentre en rojo. Sólo será continua a la izquierda cuando la vía por la que circule el vehículo sea de un sólo sentido”.

En mi opinión, si te das la vuelta a la izquierda cuando en la avenida está en verde el semáforo estarías cometiendo una infracción porque la vuelta no es continua y cuando está en rojo te estarías pasando un alto.

Entiendo que mucha gente se da ese tipo de vueltas, pero considero que en el editor no debemos dejar marcadas esas vueltas como permitidas.

Cuando en el cruce de la imagen se permitía la vuelta había reportes de que la vuelta estaba prohibida. Ahora que está prohibida, hay reportes señalando lo contrario.

Quiero saber la opinión de los editores del DF.

Saludos,

Si no es sentido contrario y no hay letrero que prohiba la vuelta se debe dejar como permitida, de lo contrario serían prohibidas todas las vueltas a la izquierda que no sean en un retorno.

Si te fijas en la sección que pusiste está hablando de las vueltas continuas (las que puedes dar aún si el semáforo está en rojo) pero no especifica nada sobre las vueltas a la izquierda cuando el semáforo está en verde.

Edson,

Difiero con tu interpretación porque Reglamento nunca hace referencia a si el semáforo este en verde o no:

“La vuelta a la derecha será continua y se dará con precaución, aún cuando el semáforo se encuentre en rojo”.

El aún lo interpreto como “no obstante” esté en rojo, por lo que la vuelta es continua en verde o en rojo.

Sólo será continua a la izquierda cuando la vía por la que circule el vehículo sea de un sólo sentido".

En este caso sea rojo o verde el semáforo de la vía NO es continua, por lo que el conductor tiene que esperarse a la señal para la vuelta. Por lo que si no hay un tiempo en específico en semáforo no puedes darte la vuelta.

En Revolución la mayoría de las veces cuando los conductores se dan esas vueltas se llevan varios pitidos.

Espero que pueda opinar algún editor que circule por la zona.

Saludos,

Buenas,

Entiendo que la norma, en este caso, no debería permitir el giro ya que no se circula por una vía de sentido único y no hay una señalización que indique que el giro está permitido (ya sea semáforo o señal).

Lo que no entiendo es como aquí no se permite el giro, aunque sea un retorno o vuelta en U, mientras que unos pocos metros más adelante sí (donde Waze dice que debes hacer el giro en U) se permite y estamos en las mismas circunstancias: no hay ninguna señal que indique que dicho giro está permitido.

Mi duda es ¿por qué hay diferencias entre uno y otro?

Jaime,

Porque las vueltas en “U” tienen reglas especiales:

“Artículo 8o.- Para las preferencias de paso en los cruceros, el conductor se ajustará a la señalización establecida y a las siguientes reglas:

V. Dar vuelta en “U” cerca de una curva y donde la señalización expresamente lo prohíba”

En ese caso la vuelta en “U” no está en una curva y no hay señalización que lo prohíba.

Derivado de lo anterior, la vuelta en “U” si la marco como permitida en el retorno.

Saludos,

Este párrafo, que sí menciona las vueltas a la izquierda sólo aplica para las vueltas continuas, no está haciendo ninguna mención de vueltas no-continuas (las que puedes dar sólo cuando el semáforo de tu sentido está en verde). La pregunta que me quedaría es ¿En ese sitio hay semáforo?

En ese cruce si hay semáforo.
Saludos,

Entonces al menos yo no veo ninguna razón para prohibir la vuelta debido a que no es continua, el momento para cruzar lo determina el semáforo.

Puede que quienes dan la vuelta ahí cuando el semáforo reciban reclamos (supongo que tienen que esperar a un espacio en los que vienen del sentido contrario), pero sigo creyendo que es legal.

Soy medio necio… Como interpreto yo cuando no hay semáforo es que no hay problema para dar la vuelta y siempre se puede dar la vuelta al menos que no haya un letrero prohibiéndolo.

Cuando hay semáforo tienes que esperar al semáforo que te indique para dar la vuelta, pero si ese semáforo no tiene un tiempo especifico para dar la vuelta, no puedes darte la vuelta aunque no vengan coches porque no es continua.

El continua nunca hace referencia al color del semáforo para seguirte de frente.

Saludos,

Es en esto que diferimos ya que aún sin un tiempo específico la vuelta es legal. En México todo aquello que no está prohibido está permitido… por lo tanto si no hay letrero que prohiba ni alguna instrucción específica en el reglamento de tránsito para esos casos es una vuelta legal.

De conformidad al diccionario de la Real Academia Española la palabra “continua” significa “Que dura, obra, se hace o se extiende sin interrupción”.

En este sentido la vuelta está interrumpida si no hay señal que permita dar la vuelta (mi opinión).

Ninguno de los usuarios que ha levantado reportes ha decidido participar en el foro.

Con la definición estoy de acuerdo, es por eso que las reglas específicas para las vueltas continuas a la derecha no aplican para las vueltas no continuas a la izquierda.

Como ya lo había mencionado antes entre los principios legales de México se incluye que “Lo que no está prohibido, está permitido” tal como pueden consultar en el punto 19 de este documento (PDF). Por lo tanto a menos que haya un letrero que prohiba esa vuelta o un artículo del reglamento de tránsito que prohiba las vueltas a la izquierda sin señalización es una vuelta legal.

Yo no estoy en contra del principio de “Lo que no está prohibido, está permitido”, creo que en este caso al no ser continua el propio reglamento lo prohíbe si no tienes un semáforo que te indique que puedes dar vuelta.

Saludos,

Estoy conforme, lo único que dice el reglamento es sobre las vueltas continuas, pero no prohíbe las vueltas a la izquierda. En el cruce en cuestión no hay señal que indique que girar la izquierda está prohibido. Sólo hay un semáforo para los vehículos que provienen de la calle Tlacopac, que debería regular el cruce, si lo queremos interpretar así, por el artículo 8, epígrafe VII:

De todos modos, ¿al final cómo queda? ¿Se permiten ambos giros, sólo uno o ninguno?

Al menos yo la dejaría como permitida, pero justamente esto se trata de continuar la discusión.

Lo importante es que algo por escrito, ya que al momento que modifique la vuelta van a salir varios URs solicitando que no permita la vuelta.

En estos momentos procedo a permitir la vuelta. Saludos

La reglas como las aplicamos muchas veces son de lo general a lo particular… y de lo permitido a las excepciones… Si hay un letrero de prohibición (señal restrictiva blanco con rojo) entonces el giro del segmento hacia la 2.a calle debe ir en rojo…

En el caso que se cita hay un semáforo con flecha izquierda… me parece… por lo que no debe haber problema para poner el giro verde… El caso de Paseo de las Palmas prohibieron vueltas a la izquierda, cambia la administración quitan señales restrictivas y ahora las permiten… así no podemos poner reglas generales…

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