Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Hola a todos,

Les comento que el día de hoy en el Senado de la República se aprobó la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Desconozco el proceso legislativo de esta ley, por lo que pudiera tener que pasar por la Cámara de Diputados.

De los puntos relevantes que nos afectan son los siguientes (información del Periódico Reforma):

Esto conlleva que pudieramos tener que ajustar los límites de velocidad en diversas ciudades.

En cuanto tengamos más información actualizaré este post.

Saludos,

[table] [tr] [td]ESTADO[/td] [td]¿REQUIERE AJUSTE LÍMITE VELOCIDAD?[/td] [td]¿APROBADO POR WAZE?[/td] [td]¿APROBADO POR LCs?[/td] [td]¿IMPLEMENTADO?[/td] [/tr] [tr] [td]Aguascalientes[/td] [td]SÍ[/td] [td]SÍ[/td] [td]Sí / velezss[/td] [td][/td] [/tr] [tr] [td]Baja California[/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [/tr] [tr] [td]Baja California Sur[/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [/tr] [tr] [td]Campeche[/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [/tr] [tr] [td]Chiapas[/td] [td]SÍ[/td] [td]SÍ[/td] [td]Sí / velezss[/td] [td][/td] [/tr] [tr] [td]Chihuahua[/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [/tr] [tr] [td]Ciudad de México[/td] [td]NO[/td] [td]N/A[/td] [td]N/A[/td] [td]N/A[/td] [/tr] [tr] [td]Coahuila[/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [/tr] [tr] [td]Colima[/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [/tr] [tr] [td]Durango[/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [/tr] [tr] [td]Estado de México[/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [/tr] [tr] [td]Guanajuato[/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [/tr] [tr] [td]Guerrero[/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [/tr] [tr] [td]Hidalgo[/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [/tr] [tr] [td]Jalisco[/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [/tr] [tr] [td]Michoachán[/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [/tr] [tr] [td]Morelos[/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [/tr] [tr] [td]Nayarit[/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [/tr] [tr] [td]Nuevo León[/td] [td]NO[/td] [td]N/A[/td] [td]N/A[/td] [td]N/A[/td] [/tr] [tr] [td]Oaxaca[/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [/tr] [tr] [td]Puebla[/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [/tr] [tr] [td]Querétaro[/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [/tr] [tr] [td]Quintana Roo[/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [/tr] [tr] [td]San Luis Potosí[/td] [td]SÍ[/td] [td]SÍ[/td] [td]Sí / velezss[/td] [td]Sí[/td] [/tr] [tr] [td]Sinaloa[/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [/tr] [tr] [td]Sonora[/td] [td]SÍ[/td] [td]SÍ[/td] [td]SÍ / carloslaso[/td] [td]Sí[/td] [/tr] [tr] [td]Tabasco[/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [/tr] [tr] [td]Tamaulipas[/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [/tr] [tr] [td]Tlaxcala[/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [/tr] [tr] [td]Veracruz[/td] [td]SÍ[/td] [td]SÍ[/td] [td]Sí / velezss[/td] [td][/td] [/tr] [tr] [td]Yucatán[/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [/tr] [tr] [td]Zacatecas[/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [td][/td] [/tr] [/table]

El día de ayer se publicó en el DOF esta Ley, por lo que en los próximos 120 días se tendrán que hacer ajustes en las disposiciones reglamentarias de todos los Estados para efectos de adoptar las siguientes velocidades máximas:

a) 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias.
b) 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado.
c) 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.
d) 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas.
e) 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.
f) Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.

Saludos,

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Hola,

Les comento que ya estoy en pláticas con el staff para que hagan el cambio por sistema de los límites de velocidad en las calles o “ST” que tengan un límite mayor de 30km/h.

Este cambio se haría por estado conforme se vayan publicando los reglamentos de tránsito.

Por lo anterior, les pido estar atentos a sus gacetas locales para que nos avisen cuando se publiquen dichos reglamentos de tránsito.

Saludos,

Hola a todos,

Ya dejé una tabla para ir actualizando el estatus por cada uno de los estados.

Saludos,

Hola,

Ya se ejecutó el cambio en dos estados.

Saludos,

Okey, entonces… Continuando el tema del reglamento municipal con una velocidad y el reglamento federal con otra, que hacemos?

Mi opinion es que la ley local en cuanto a vialidades va encima de la federal

Mientras los límites de velocidad que se establecieron en la ley general de movilidad no se hayan aplicado en los reglamentos a nivel estatal o municipal, mi postura es la de respetar los límites que dictan los reglamentos locales.

Saludos

¿Alguien de la comunidad que sea experto en derecho?

Revisando lo que dice esta ley les quiero hacer algunos comentarios y observaciones que deberian considerar.
La nueva Ley de Seguridad Vial y Movilidad {LSVM} indica en su Art. 1 que tiene por objeto establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. En sus siguientes fracciones indica tambien que esta ley sentara las bases para la politica de movilidad bajo un enfoque sistemico y de sistemas seguros definiendo mecanismos de coordinacion de las autoridades de los tres ordenes de gobierno tratando de involucrar a que estos tres ordenes jerarquico modifiquen las leyes conforme a su competencia de las demarcaciones territoriales que les corresponde.
Esta nueva ley no reemplaza los reglamentacion existente, señala que la federacion, los estados y municipios deben de corregir o elaborar sus propios reglamentos de movilidad en linea con los lineamientos establecidos en esta nueva normativa. De la misma forma las autoridades de los tres niveles son los encargados en fijar las sanciones correspondientes a quienes infrinjan en violaciones al reglamento como lo marca el art 67 en la fracc IX y XV. " Corresponde a las entidades federativas: IX Establecer la reglamentación para los estudios de impacto de movilidad y seguridad vial; XV Expedir las normas y lineamientos que deberán cumplir los vehículos motorizados que cuenten con registro en la entidad federativa.
La LSVM no viene a reemplazar las leyes y reglamentos de transito municipales sino que mas bien funciona como un gran paraguas que cubre con todas las regulaciones locales y las orienta en un mismo sentido con principios basicos.
Pero existe un punto a evaluar el cual es la invasion de la competencia en detrimentos de las atribuciones de los municipios. dado que hay una duplicidad de reglamentacion constitucional osea dos leyes paralelas. por un lado la federal y por el otro la municipal. El art 115 constitucional fracc IIi inciso H dice " Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: h).- Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;" Es decir, la Constitución le otorga a los Municipios facultades exclusivas en materia de servicio público de tránsito.
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/115.pdf
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, delimitó los alcances de esta facultad municipal en la controversia constitucional 2/98 en la que señaló que se circunscribe a las zona urbanas. sostiene entre otros aspectos, que “El servicio público federal de tránsito se proporciona en los caminos y puentes de jurisdicción federal; el servicio público estatal de tránsito, en los caminos y puentes de jurisdicción estatal, así como en las zonas urbanas no atendidas por los Municipios; y el servicio público municipal de tránsito, en las zonas urbanas, habida cuenta que, en términos generales, los caminos que comunican a unas zonas urbanas con otras de la misma clase son de jurisdicción federal o estatal.
https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/jflzMHYBN_4klb4H2hRI/“Jurisdicción%20federal”
En esos términos, queda ahora claro que los Municipios tienen a su cargo el servicio público de tránsito en las zonas urbanas de sus jurisdicciones, por lo que, entre otras cosas, pueden emitir reglamentos de tránsito que regulen dicho servicio. Luego entonces, estos reglamentos serán la norma más adecuada para ello, y solo en ausencia del mismo, alguna ley estatal podría suplir la laguna legal, y de hecho, de existir ambas normas, la Suprema Corte ha sostenido que prevalecería el reglamento municipal.De lo anterior se infiere que son los Municipios, los encargados de prestar el servicio público de tránsito en sus zonas urbanas, y reglamentarlo de manera autónoma; sin embargo, la reforma constitucional en materia de movilidad, introdujo un régimen que parece incompatible con lo anterior. Esto, porque al facultar al Congreso de la Unión para expedir una legislación de carácter general, que como tal, distribuya competencias entre los órdenes de gobierno, le está permitiendo a la Federación, normar buena parte del servicio público de tránsito municipal -mismo que termina inmerso dentro del concepto de movilidad-, en contraversión de la autonomía reglamentaria municipal en la materia. Es decir, en términos de una buena técnica legislativa, en todo caso lo que debió ocurrir, es que el constituyente permanente eliminara del artículo 115 la facultad de los Municipios en materia de tránsito, para devolvérsela, bajo ciertas bases, a través de la ley general. Pero con la convivencia de ambos regímenes, al reglamentar el tránsito, los Municipios ya no tendrán claridad respecto de si deben atender las bases dispuestas por la ley general, o asumir plenamente su autonomía reglamentaria.
Por lo tanto como esta Ley excluye a los municipios en la participacion de la creacion de la misma Ley de Seguridad Vial y Movilidad la hace entrar en conflicto con los principios constitucionales, la autoridad y autonomia conferida a los mismos municipios.

Por otro lado hasta el dia de hoy he estado buscando que estados ya adoptaron esta normativa y realizaron la modificacion a la ley estatal de movilidad en base a la LSVM federal, y mucho menos supongo que los municipios hayan modificado sus reglamento de transito municipal, ya que al no existir una ley estatal con estas adecuaciones dificilmente los municipios podran realizar esta modificacion a la ley municipal en ausencia de la ley estatal.

En BC aun no hay ningun avance al respecto
https://www.elsoldetijuana.com.mx/local/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial-federal-sigue-sin-avanzar-en-bc-9628050.html

Me gustaria oir la opinion de los Licenciados en derecho, Alberto Camacho es uno de ellos y desconozco si hay alguien mas.

Con fundamento en el artículo 115 Constitucional, concuerdo en que es facultad de los estados y municipios establecer la reglamentación de tránsito.

Por ello, considero que mientras no se realicen las reformas a los reglamentos antes mencionados, la ley general de movilidad no está por encima de lo dispuesto por los estados y municipios.

Saludos