Revisando lo que dice esta ley les quiero hacer algunos comentarios y observaciones que deberian considerar.
La nueva Ley de Seguridad Vial y Movilidad {LSVM} indica en su Art. 1 que tiene por objeto establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. En sus siguientes fracciones indica tambien que esta ley sentara las bases para la politica de movilidad bajo un enfoque sistemico y de sistemas seguros definiendo mecanismos de coordinacion de las autoridades de los tres ordenes de gobierno tratando de involucrar a que estos tres ordenes jerarquico modifiquen las leyes conforme a su competencia de las demarcaciones territoriales que les corresponde.
Esta nueva ley no reemplaza los reglamentacion existente, señala que la federacion, los estados y municipios deben de corregir o elaborar sus propios reglamentos de movilidad en linea con los lineamientos establecidos en esta nueva normativa. De la misma forma las autoridades de los tres niveles son los encargados en fijar las sanciones correspondientes a quienes infrinjan en violaciones al reglamento como lo marca el art 67 en la fracc IX y XV. " Corresponde a las entidades federativas: IX Establecer la reglamentación para los estudios de impacto de movilidad y seguridad vial; XV Expedir las normas y lineamientos que deberán cumplir los vehículos motorizados que cuenten con registro en la entidad federativa.
La LSVM no viene a reemplazar las leyes y reglamentos de transito municipales sino que mas bien funciona como un gran paraguas que cubre con todas las regulaciones locales y las orienta en un mismo sentido con principios basicos.
Pero existe un punto a evaluar el cual es la invasion de la competencia en detrimentos de las atribuciones de los municipios. dado que hay una duplicidad de reglamentacion constitucional osea dos leyes paralelas. por un lado la federal y por el otro la municipal. El art 115 constitucional fracc IIi inciso H dice " Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: h).- Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;" Es decir, la Constitución le otorga a los Municipios facultades exclusivas en materia de servicio público de tránsito.
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/115.pdf
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, delimitó los alcances de esta facultad municipal en la controversia constitucional 2/98 en la que señaló que se circunscribe a las zona urbanas. sostiene entre otros aspectos, que “El servicio público federal de tránsito se proporciona en los caminos y puentes de jurisdicción federal; el servicio público estatal de tránsito, en los caminos y puentes de jurisdicción estatal, así como en las zonas urbanas no atendidas por los Municipios; y el servicio público municipal de tránsito, en las zonas urbanas, habida cuenta que, en términos generales, los caminos que comunican a unas zonas urbanas con otras de la misma clase son de jurisdicción federal o estatal.
https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/jflzMHYBN_4klb4H2hRI/“Jurisdicción%20federal”
En esos términos, queda ahora claro que los Municipios tienen a su cargo el servicio público de tránsito en las zonas urbanas de sus jurisdicciones, por lo que, entre otras cosas, pueden emitir reglamentos de tránsito que regulen dicho servicio. Luego entonces, estos reglamentos serán la norma más adecuada para ello, y solo en ausencia del mismo, alguna ley estatal podría suplir la laguna legal, y de hecho, de existir ambas normas, la Suprema Corte ha sostenido que prevalecería el reglamento municipal.De lo anterior se infiere que son los Municipios, los encargados de prestar el servicio público de tránsito en sus zonas urbanas, y reglamentarlo de manera autónoma; sin embargo, la reforma constitucional en materia de movilidad, introdujo un régimen que parece incompatible con lo anterior. Esto, porque al facultar al Congreso de la Unión para expedir una legislación de carácter general, que como tal, distribuya competencias entre los órdenes de gobierno, le está permitiendo a la Federación, normar buena parte del servicio público de tránsito municipal -mismo que termina inmerso dentro del concepto de movilidad-, en contraversión de la autonomía reglamentaria municipal en la materia. Es decir, en términos de una buena técnica legislativa, en todo caso lo que debió ocurrir, es que el constituyente permanente eliminara del artículo 115 la facultad de los Municipios en materia de tránsito, para devolvérsela, bajo ciertas bases, a través de la ley general. Pero con la convivencia de ambos regímenes, al reglamentar el tránsito, los Municipios ya no tendrán claridad respecto de si deben atender las bases dispuestas por la ley general, o asumir plenamente su autonomía reglamentaria.
Por lo tanto como esta Ley excluye a los municipios en la participacion de la creacion de la misma Ley de Seguridad Vial y Movilidad la hace entrar en conflicto con los principios constitucionales, la autoridad y autonomia conferida a los mismos municipios.
Por otro lado hasta el dia de hoy he estado buscando que estados ya adoptaron esta normativa y realizaron la modificacion a la ley estatal de movilidad en base a la LSVM federal, y mucho menos supongo que los municipios hayan modificado sus reglamento de transito municipal, ya que al no existir una ley estatal con estas adecuaciones dificilmente los municipios podran realizar esta modificacion a la ley municipal en ausencia de la ley estatal.
En BC aun no hay ningun avance al respecto
https://www.elsoldetijuana.com.mx/local/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial-federal-sigue-sin-avanzar-en-bc-9628050.html
Me gustaria oir la opinion de los Licenciados en derecho, Alberto Camacho es uno de ellos y desconozco si hay alguien mas.