Como ya la mayoría sabemos, está vigente una nueva ley de tránsito en el país, la misma hace algunos cambios en los límites de velocidad permitidos. A continuación, les dejo el artículo 268 de la Ley 63-17:
En la zona urbana residencial, treinta (30) kilómetros por hora y de sesenta (60)
kilómetros por hora en las avenidas.
En la zona rural, de sesenta (60) kilómetros por hora.
En la zona escolar, correspondientes a escuelas, colegios, universidades y otros centros
educativos, de veinte (20) kilómetros por hora. Igualmente quedan comprendidas en
este límite las zonas destinadas a iglesias y cementerios.
En los túneles, elevados y pasos a desnivel, no se excederá los sesenta (60) kilómetros
por hora.
En las carreteras, autopistas y autovías será establecido por el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones, sin exceder los ciento veinte (120) kilómetros por hora.
En las estaciones de peaje, en el sentido de pago será de diez (10) kilómetros por hora y
en el sentido de no pago será de cuarenta (40) kilómetros por hora.
Para las rampas: 40km/h.
Hay que tener bien presente que hay segmentos los cuales no aplican estas velocidades ya que tienen velocidades distintas impuestas por el MOPC
Para los residenciales cerrados, observo que hay tendencia de colocar velocidad de 20 km. Quiero saber si debe ser así o es un error o es por indicación de señal en estos lugares.