A contar del 2 de mayo y hasta el 31 de agosto de 2019 comenzará a regir la restricción vehicular para el Gran #Santiago, la cual prohibe la circulación de los vehículos afectados dentro del área interior del perímetro de Américo Vespucio, de acuerdo al siguiente detalle:
- Vehículos livianos sin sello verde
Automóviles, station wagons y similares sin sello verde anteriores a 2002, independiente del número de la patente, no podrán circular de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 07:30 y las 21:00 horas.
- Tampoco podrán circular fuera del perímetro de Américo Vespucio en las comunas de Puente Alto y San Bernardo de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 07:30 y las 21:00 hrs. de acuerdo al siguiente calendario.
Lunes: 8 – 9 – 0 – 1
Martes: 2 – 3 – 4 – 5
Miércoles: 6 – 7 – 8 – 9
Jueves: 0 – 1 – 2 – 3
Viernes: 4 – 5 – 6 – 7
-
Vehículos con sello verde con inscripción anterior al 01 de septiembre de 2011.
La medida regirá de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 07:30 y las 21:00 hrs. de acuerdo al siguiente calendario:
Lunes: 4 – 5
Martes: 6 – 7
Miércoles: 8 – 9
Jueves: 0 – 1
Viernes: 2 – 3 -
Vehículos con sello verde con inscripción de 2012 en adelante
Los vehículos catalíticos inscritos de 2012 en adelante estarán siempre exentos de restricción, incluso en episodios de alerta, preemergencia y emergencia ambiental. -
Motos anteriores al 2002
No podrán circular de lunes a viernes, entre las 07:30 y las 21:00 hrs, excepto festivos, sin importar cual sea el número en que termina la placa patente.
- Tampoco podrán circular fuera del perímetro de Américo Vespucio en las comunas de Puente Alto y San Bernardo de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 07:30 y las 21:00 hrs. según el siguiente calendario:
Lunes: 8 – 9 – 0 – 1
Martes: 2 – 3 – 4 – 5
Miércoles: 6 – 7 – 8 – 9
Jueves: 0 – 1 – 2 – 3
Viernes: 4 – 5 – 6 – 7
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Motos entre año 2002 y septiembre de 2010
Las motos inscritas entre los años 2002 y el 1º de septiembre de 2010 tendrán restricción de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 07:30 y las 21:00 hrs. según el siguiente calendario:
Lunes: 4 – 5
Martes: 6 – 7
Miércoles: 8 – 9
Jueves: 0 – 1
Viernes: 2 – 3 -
Taxis
No están afectos a restricción, independiente de su modalidad. -
Vehículos sin restricción
- Eléctricos, híbridos y a gas (GLP) que cumplan con el D.S. N° 55/98 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
- Vehículos que viajen desde fuera de la Provincia de Santiago y que acrediten dicha condición por cualquier medio (la excepción sólo permite el ingreso a la ciudad para dirigirse hasta un destino final, no permite la libre circulación en el día que le corresponda restricción)
- Ambulancias
- Vehículos importados por personas con discapacidad
- Vehículos que presten habitualmente servicios para centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros centros de salud, para el transporte de personas enfermas o con discapacidad
- Vehículos de uso particular que deban destinarse en forma habitual al transporte de personas determinadas que padezcan enfermedades que, en razón de sus tratamientos o controles, deban concurrir frecuentemente a centros de salud
- Vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad
- Coches mortuorios
Fuente: UOCT
