Carreteras de jurisdicción municipal

Mejor empiezo otro tema porque mi punto va a desviar el tema original.

Acá en el rancho hay muchas de estas (cómo seguramente en todo el país), y creo que sería útil establecer un criterio para identificarlas, obvio no podemos pedir la particularidad de los escudos nacional y estatales, pues estamos hablando de poco más de 2,400 municipios, lo que genera múltiples complicaciones.

Explico mi punto:
Considero que si en el caso de estas carreteras no generamos un identificador y empezamos a dejar unas carreteras sólo con el nombre Destino A - Destino B se va a generar confusión con los usuarios para la identificación de carreteras de la red nacional y las redes estatales que están identificadas como [b]MEX-### / Destino A - Destino B[/b] y ni que decir de los errores que cometeremos los editores (nuevos y no tanto) que vamos a deshacer la nomenclatura carretera. ¿o su identificación ya está referida con el uso de la etiqueta “Camino Rural”? En ese caso creo que habría que establecerlo de forma más clara en el Wiki ¿no?
En ese caso, atendiendo lo escrito en el Wiki usaríamos [b]Camino Rural-### / Destino A - Destino B[/b], si me permiten sugerir yo propondría mejor la anotación MPAL, para que fuera acorde en tamaño de la palabra y uso de mayúsculas con el etiquetado nacional y estatal, quedando las etiquetas de esta forma [b]MPAL-### / Destino A - Destino B[/b]

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Creo que no debería llevar marcador. Solamente Carretera A - B. Después de todo lo que queremos es simplicidad en los mapas.

Sería conveniente definir esto porque he estado usando la frase camino rural, tal como indica la wiki.

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Lo entiendo y comparto el criterio de simplicidad Manuel, pero creo que si tienes una carretera con el identificador de red nacional junto a una de red municipal que no lo tiene, va causar confusión, por decir lo menos, entre varios editores, (o de plano soy el único que está bien wey ja :lol:) de si está bien aplicado el nombre con identificador, es una reflexión que creo que al menos vale la pena discutir.

Creo que hay que empezar con una aclaración, los caminos rurales y las carreteras municipales no son lo mismo. Aquí les pongo una imagen de las características que considera la SCT para los caminos rurales.
Definición caminos SCT.png
De paso aprovecho para comentar que la mayoría de las carreteras municipales son físicamente caminos alimentadores.
Finalmente les comento que la jurisdicción de los caminos rurales es estatal, a excepción de Chiapas donde es federal.

Esto es lo mismo que yo veo, por su designación ya sabemos que es una carretera y sabemos los puntos de destino a partir del nombre, por lo tanto Carretera A-B es el nombre más lógico.

A diferencia del resto de las abreviaturas para carreteras MPAL no es una definida por ninguna ley, adicionalmente no recuerdo carreteras municipales numeradas por lo que dejar ese espacio vacío no nos beneficia.