Límites de velocidad

Perdonen ustedes, pero cuales son la señales tácitas de las que hablan?

No te compliques Cesar, en las 30 en Escolares y 40 en las otras, no creo que eso sea un “stopper” para no iniciar. Tu propuesta es muy buena, ponla en el foro y todos votamos, pero no te compliques por ahora.

Con respecto al tema de las señales tácitas me refiero a StreetView, si vemos las señales de 30 o 40 simplemente ponemos lo que la señal real diga.

Hay una propuesta muy buena de RIMAJUES, la idea era evaluar los diferentes scripts que hay y encontrar cual funciona mejor, por ahora para identificar las vías que ya se encuentran con velocidades, descarguen este script.

Los siguientes colores identifican la velocidad (la imagen se tomó del enlace abajo adicionado):

Información adicional en el siguiente enlace Speed

¿30 km/h o 40 km/h en vias 4X4?, sería bueno establecer un criterio estandar sin darle tanta vuelta… igual en este tipo de carreteras muy pocos carros pueden llegar por encima de 25 o 30km/h.

Muchachos, nos

Giorgio la idea con esto no es complicarnos, la velocidad es 40, en caso de pasar por una escuela es 30, eso es lo definido, el que puedan o no aumentar la velocidad no dice mucho pues esto es solo informativo.

He estado echándole cabeza como se podría unificar conceptos en el tema de Limites de Velocidad en Colombia.

ACLARO ES SOLO UNA PROPUESTA Y NO ES ALGO OFICIAL. PONGO A BOGOTÁ COMO EJEMPLO

En Bogotá se podría manejar la siguiente tabla aunque todavía falta leer muchooooooo decreto y mucha información de transito para perfeccionarla completamente pero puede ser una guía.

Saludos!!!

Buenas,

Ampliando la información para todos y que sea mucho mas certera, consulte a un amigo que es cabo de la Policía de Transito y Transporte y me dio la siguiente info.

El decreto que había colocado en el post anterior es inexequible, a continuación es lo ultimo que hay “por lo menos aplica para Bogotá”, se supone que tambien en carreteras Nacionales, Departamentales, Rurales y Urbanas.

LÍMITES DE VELOCIDAD.
ARTÍCULO 106. LÍMITES DE VELOCIDAD EN ZONAS URBANAS PÚBLICO. Modificado por el art. 1, Ley 1239 de 2008, Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 15 de 2011. NOTA: El Decreto Nacional 15 de 2011 fue declarado Inexequible mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-219 de 2011. En vías urbanas las velocidades máximas serán de sesenta (60) kilómetros por hora excepto cuando las autoridades competentes por medio de señales indiquen velocidades distintas.
ARTÍCULO 107. LÍMITES DE VELOCIDAD EN ZONAS RURALES. Modificado por el art. 2, Ley 1239 de 2008, Modificado por el art. 2, (mas abajo se encuentra explicado" Decreto Nacional 15 de 2011. NOTA: El Decreto Nacional 15 de 2011 fue declarado Inexequible mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-219 de 2011. La velocidad máxima permitida en zonas rurales será de ochenta (80) Kilómetros por hora. En los trayectos de las autopistas y vías arterias en que las especificaciones de diseño y las condiciones así lo permitan, las autoridades podrán autorizar velocidades máximas hasta de (100) kilómetros por hora por medio de señales adecuadas.
PARÁGRAFO. De acuerdo con las características de operación de la vía y las clases de vehículos, las autoridades de tránsito competentes determinarán la correspondiente señalización y las velocidades máximas y mínimas permitidas.

En todos los casos, el conductor deberá atender al estado del suelo, humedad, visibilidad, peso del vehículo y otras condiciones que puedan alterar la capacidad de frenado de éste, manteniendo una distancia prudente con el vehículo que antecede.

Artículo 1°. El artículo 106 del Código Nacional de Tránsito quedará así:
“Artículo 106. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora.
El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora”.

Artículo 2°. El artículo 107 del Código Nacional de Tránsito quedará así:
“Artículo 107. Límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales. En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados, serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los 120 kilómetros por hora.
Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.
Será obligación de las autoridades mencionadas, la debida señalización de estas restricciones.
Parágrafo. La entidad encargada de fijar la velocidad máxima y mínima, en las zonas urbanas de que trata el artículo 106 y en las carreteras nacionales y departamentales de que trata este artículo, debe establecer los límites de velocidad de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño, las características de operación de la vía”.

"Artículo 107. Límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales.
En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados, serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los 120 kilómetros por hora.
Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.
Será obligación de las autoridades mencionadas, la debida señalización de estas restricciones.
Parágrafo. La entidad encargada de fijar la velocidad máxima y mínima, en las zonas urbanas de que trata el artículo 106 y en las carreteras nacionales y departamentales de que trata este artículo, debe establecer los límites de velocidad de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño, las características de operación de la vía".

PARA EL SERVICIO PUBLICO NO PUEDE SOBREPASAR LOS LIMITES DE 60 KM/H

A todo esto debo ampliar:

Zonas escolares el limite de Velocidad Máxima es de 30 KM/h
Manifestaciones velocidad Máxima 30 KM/h
Lluvias velocidad Máxima 30 Km/h
Vías privadas velocidad Máxima 30 Km/h
Vías internas en conjuntos residenciales y parqueaderos velocidad Máxima 10 km/h.

Si se me escapa algo en el tintero, lo adicionare en este mismo Hilo creado.

Saludos.

Perfecto Walther, qué crees que debemos modificar para que estemos todos alineados, veo que si va a servir la de 120 según esto.

Creo que como lo presenta el documento de Walther es claro, pero creo que no tengamos nada en cuenta con respecto a condiciones climáticas ni tipos de vehículos , solo límites por vías

Correcto, tambien debemos fijarnos para tener en cuenta es cuando se trata de Doble calzada se puede andar a 120 Km/h, pero cuando esa vía se nos convierta en una calzada (Union de la via) de Doble sentido el máximo permitido sera de 100 km/h.

Saludos

Si señor, lo coloque mas como por información para todos, para que sepamos a que atenernos en algun momento de la vida…

Solo falta estipularlo en la Wiki para que todos hablemos el mismo idioma

Creo que para eso primero debemos decidir más cosas y posteriormente plasmarlas

Según el aporte de Walther y lo que hemos conversado, tendríamos algo como esto:

Tener en cuenta que para cualquier tipo de vía si atraviesa un municipio o cabecera debe bajar la velocidad a aproximadamente 50Km/h. En caso de pasar por escuelas 30Km/h.

Autopista (Freeways): Entre 80 y 120Km/h. Propongo que para estas utilicemos lo que dice en la vía, todas deben estar señalizadas por ser tan importantes. Utilizar StreetView
Carretera Primaria (Major Highways): 80-100Km/h dependiendo del lugar. Utilizar StreetView.
Carretera Secundaria (Minor Highways): Podemos tener la mayoría en 60-80Km/h dependiendo del lugar. En las que sea posible StreetView.
Calle Principal (Primary Streets): Podemos definir la mayoría entre 50-60Km/h dependiendo del lugar. StreetView para las que se pueda.
Calle (Streets): La idea es tenerlas entre 30 Zonas escolares y 40Km/h residenciales
Vía de Tierra 4x4 (Dirty Road): Aplicarían velocidades de 40Km/h

¿Qué opinan?

Esta mas claro el panorama :wink: la idea es que se unifique a nivel país.

muy buena noticia esperemos que funcione :smiley:

Perfecto!! … esto ya da una luz más clara del trabajo que se va a realizar… así que manos a la obra…

Saludos

Con estos datos ya podemos empezar a realizar los cambios de velocidad en las vías.

Es oficial…??? podemos comenzar o mejor esperemos mas opiniones de los demás editores en cuanto al tema… Es mi punto de vista.

Saludos!!!

En los recorridos por carretera se pueden encontrar tramos con diferentes velocidades por el tema de curvas y zonas escolares (por ejemplo). En los cuales en la recta se tienen velocidades de 60 Km/h o más, en las Curvas 40 y si hay zona escolar 20 y de nuevo continúa la recta a 60.
Mi pregunta es: ¿Se pueden generar nodos en los puntos indicados por las señales de tránsito para separar los tramos por velocidad o como se pueden resolver estos casos?