Giro peligroso o prohibido de 20 Avenida > 4a Calle Zona 6

Traslado al foro información importante publicada por @Raskepp en "Comentario de Mapa WME"

En las siguientes imágenes se puede observar la LINEA AMARILLA DOBLE DE TRAZO CONTINUO reportada por Carlos:
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“El Cruce” que comenta Raskeep se indica con flecha de color rojo en las siguiente imágenes:
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Otros factores que dificultan el giro:

En las siguientes imágenes se puede observar que la 20 Avenida de la zona 6 recibe parte del tránsito que viene de Calzada la Paz y Calzada Milla y Vidaurre incluyendo la Ruta 18 del Transmetro.
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Raskeep ya deshabilitó dos giros en la 4a Calle
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Es necesario que Raskeep indique cuales son los artículos del reglamento de tránsito a los que se refiere y así tomarlo en cuenta “para futuras ediciones” como lo indica.

Esperaré la respuesta para dar mi opinión.

Atentamente

JC

Gracias JC por el post pero lamento decir que confundí los artículos de Guatemala con el reglamento de transito de España lamento el malentendido ya revisando detenidamente el reglamento de Guatemala solo está prohibido rebasar (adelantar)

Gracias Carlos por el importante aporte

Sugiero se edite como “giro difícil” y de ser necesario se restrinja el giro por horario.

DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO
[hide]CAPÍTULO V
Cambios de dirección

Artículo 132.- Normas Generales. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta por la que circula, cambiar de carril o sentido, tomar otra calzada de la misma vía para salir de la misma o retroceder, deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductoresde los vehículos que circulan atrás del suyo y cerciorarse que la distancia y la velocidad de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permitan efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla si no se dan estas circunstancias.

Artículo 135.- Viraje o giro a la izquierda. El conductor que vaya a virar o girar a la izquierda, deberá posicionarse con la anticipación debida en el carril junto al borde izquierdo de la calzada por la que circula, si ésta es de una vía, o al carril a la derecha de la línea divisoria o del camellón, si es de dos sentidos. Después de indicar su movimiento mediante las señales correspondientes y cumpliendo con las normas de conducción, especialmente las de prioridad, entrará en la intersección, posicionándose, en la nueva vía, en el carril izquierdo pegado al borde, si ésta es de una vía, o en el carril del lado derecho de la línea divisoria o el camellón, si es de doble vía. Queda terminantemente prohibido por hacer un viraje a la izquierda con un radio más amplio, pasar por los carriles exclusivos para el otro sentido, lo que comúnmente se conoce como cortar la esquina.

Artículo 138.- Cambio de carril. Todo cambio de carril deberá llevarse a cabo respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende transitar.
En el cambio de carril, el conductor del vehículo, adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier peligro.

Es prohibido cambiar de carril en y justo antes de una intersección.El conductor que se introduzca en un carril equivocado, estará obligado a seguir la dirección indicada en el carril que transita.

CAPITULO VI
Adelantar o rebasar
Artículo 141.- Norma general. En todas las vías públicas, como norma general, se podrá rebasar o adelantar el vehículo, siempre que el movimiento se efectúe por el lado izquierdo del vehículo que se pretenda rebasar o adelantar. El conductor deberá utilizar las correspondientes señales de tránsito.[/hide]

GUÍA DE ESTUDIO PARA EVALUACIÓN TEÓRICA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR
(Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil)
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Hola a todos
lamentablemente en Guatemala existen leyes para cada división o especialidad y cada quien define lo que cree correcto, o se basan en otra entidad para algun detalle en especifico.

Aprovechando el tema les quiero compartir la siguiente imagen, obtenida de la Guia de Estudio para Evaluación Teórica para Obtención de Licencias de Conducir del Departamento de Transito de la PNC (enlace al archivo)

en lo personal considero que esta imagen indica no poder rebasar o cruzar fuera de las lineas o linea amarilla continua. y es lo que deberia sugerir o prohibir Waze para evitar sanciones a los usuarios u accidentes en el peor de los casos

Pero de igual forma Ley de Tránsito y su Reglamento indica algo que talvez anula la imagen anterior (enlace al archivo)

Por lo cual es inconsistente la información oficial en el Pais de Guatemala, y valdria la pena prevenir y evitar giros dificiles como indica Waze, si se vuelve a habilitar el giro en mención, recomiendo marcarlo en Waze como un giro dificil, ya que en las leyes de Guatemala no indican o especifican respecto a los cruces hacia la izquierda con linea o lineas amarillas continuas.

Saludos

b[/b]
Gracias @WallyGT06

De acuerdo con “giro dificil” como ya lo indiqué en mi comentario anterior.

Solicitaré la opinión de @geniobarrios1 quien tiene experiencia en el tema.

Atentamente

JC

La doble línea amarilla tiene la misma función de un separador físico y por ende precedencia sobre los ‘posibles’ giros.

Sugiero se trate como un separador físico, y se anule dicho giro, enrutando al siguiente retorno o sitio que permita la maniobra correcta y segura.

Buenas noches, comunidad Waze.

De revisar las imágenes, me parece que la intersección tiene interrumpida la línea doble continua.

Creo que no estoy comprendiendo bien la naturaleza de la intersección.

Dejando de lado esta situación, y si entendí bien, que la línea doble continua se encuentra interrumpida a causa de la intersección con una vía de mayor categoría, debería uno referirse entonces a la señalización del lugar, que indique si el giro es prohibido, o ante la ausencia de señal, presumir que es permitido.

Tal como manifestó otro de los compañeros, la doble línea indica que es prohibido llevar a cabo maniobras de adelantamiento o rebase. Pero por lo que observo y entiendo de las imágenes agregadas, considero que lo que regula la línea doble es que en la vía que se circula, no se puede llevar a cabo maniobras de rebase. Si la intersección no tiene señal de prohibición, es mi opinión que en el sector aplica la disposición del artículo 122 del Reglamento de Tránsito, cuyo texto se lee de la siguiente manera:

[i]En las intersecciones, la preferencia de paso se verificará siempre atendiéndose a la señalización que lo regula y la que sea prevalente, según este Reglamento. (El paréntesis es mío, se refiere a la jerarquía de las vías de circulación).

En intersecciones que no estén señalizadas, siempre llevará el derecho de paso o la vía, el que se aproxime sobre la vía pública de mayor jerarquía, así: autopista sobre vía rápida, sobre anteria principal, sobre arteria secundaria, sobre vía local, sobre vía de circulación controlada, sobre camino, sobre acceso privado; en áreas urbanas;…

En caso que la intersección fuere de dos vías de igual jerarquía y, siempre que no hubiere señalización alguna, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos: …c) En las vías públicas locales, tendrá la vía la avenida sobre la calle.[/i]

De lo antes expuesto, y al tenor de lo que ustedes hayan observado en el sector, en relación a la señalización, se trata de un giro difícil, no uno prohibido. La norma, en todo caso, nos remite a la señalización; que de no haber, pues podría verificarse si es que la señal se deterioró, y no se encuentra instalada; o si es permitido el giro, pero sencillamente es complicado hacerlo.

Quedo a la espera de sus comentarios, o correcciones; en caso que mi opinión esté mal fundamentada en los hechos expuestos.

Muchas gracias @joendaba y @geniobarrios1 por sus aportes.

SEÑALES DE TRÁNSITO - MUNICPALIDAD DE GUATEMALA

(Editado)
Queda pendiente la verificación de la señalización en el sector y hacer consultas a la PMT Ciudad de Guatemala.

De mi parte estoy de acuerdo con joendaba. Por ejemplo, en la 20 calle zona el giro a la izquierda tendría que ser permitido únicamente en la 22 avenida y no así en la 20 avenida A:

Doble amarilla.png

Saludos.
:slight_smile:

Muchas gracias @GiorgioLontano.

Por el momento están deshabilitados los giros en 20 Avenida > 4a Calle Zona 6

Me llama la atención lo siguiente:

Efectivamente el giro desde la 20 Calle en dirección a la 22 Avenida (ambas de la zona 10), está permitido como se puede observar en la siguiente imagen.
[hide]20avZ10-1.jpg[/hide]

Pero para efectuarlo (legalmente) pasan sobre “Linea doble amarilla continua” como se observa en las siguientes imágenes:
[hide]20avZ10-2.jpg
20avZ10-3.jpg[/hide]

Trataré de verificar personalmente la señalización adicional (vertical y horizontal) en “20 Avenida > 4a Calle Zona 6”

Acabo de llamar al departamento de monitoreo de transito (tel 2380 1099) solicitando informacion sobre otro tema (UR) y aprovechando realice la pregunta al caballero (Luis) respecto al tema https://www.waze.com/forum/viewtopic.php?f=480&t=264192 y respondio "El giro no esta permitido debido a la doble linea ya que se interpreta como un bordillo fisico por lo cual no esta permitido el giro el estar la ausencia de senalizacion vertical se toma en cuenta la señalizacion horizontal " agrego datos de la persona para que puedan confirmar por ustedes mismos.

Gracias Raskeep.

Queda pendiente la verificación física de la señalizacion en el lugar.

Me parece que tristemente ni los que pintan las líneas tienen claro el tema. :expressionless:

Saludos.
:slight_smile: